El procedimiento de ayudas a favor de la natalidad en el ayuntamiento de Boqueixón tiene por objeto:
Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres/madres o tutores/las de las niñas y niños nacidos/las entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, que reúnan los siguientes requisitos:
Este requisito de empadronamiento tense que cumplir en la fecha en que se presenta la solicitud de esta ayuda, y los progenitores deberán comprometerse a permanecer empadronados en el Ayuntamiento de Boqueixón, al igual que la unidad familiar, un período mínimo de 3 años a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda.
Se entenderá por unidad familiar, a efectos de estas ayudas, la formada por el padre, madre, tutor/la o persona encargada de la guardia y protección de la/lo menor. También se considerará como miembros de la unidad familiar las parejas del padre, madre, tutor/la del niño/la, siempre que convivan en el domicilio familiar, así como los/las hermanos menores de edad del recén nado/la o los mayores de edad que dependan económicamente de sus padres o tutores. La estos efectos, se considera el domicilio familiar de las niñas o niños beneficiarios/las lo que figura en el padrón de habitantes.
Estas circunstancias podrán ser comprobadas en cualquier momento por el Ayuntamiento solicitando los informes que procedan.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes deberes ante el Ayuntamiento de Boqueixón:
PERÍODOS NACIMIENTOS |
PLAZO SOLICITUD AYUDA |
FECHAS DE FACTURACIÓN ADMITIDAS |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
Entre 01/01/2021 y la fecha de publicación del extracto en el BOP |
15 días naturales a partir del día siguiente de publicación en el BOP |
desde la fecha de nacimiento del niño hasta el 15/12/2021 |
Límite el 15/12/2021 |
Entre el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP hasta el 31/12/2021 |
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento del niño |
desde la fecha de nacimiento del niño hasta el 20/01/2022 |
Límite el 20/01/2022 |
Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.
El plazo de presentación es desde el 1 de octubre de 2021 al 16 de enero de 2022 (ambos incluídos).
El plazo máximo de justificación es hasta el 15 de diciembre de 2021/20 de enero de 2022, según el caso (se realizará a través del procedimiento de Aportación de Documentación).
La documentación complementaria se acercará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.
La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para la comprobación automática de los datos que constan en ella ante los organismos o entidades correspondientes.
En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Nombre: Solicitud de ayudas a favor de la natalidad.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.