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Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2022

Esta convocatoria tiene por objeto otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de programas, proyectos, actividades, inversiones y otros gastos corrientes, llevados a cabo por las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Boqueixón, con la finalidad de promover y dinamizar la participación activa del vecindario en el tejido asociativo.

Plazo de presentación: del 18 de agosto al 16 de septiembre (ambos incluídos).

El plazo de justificación finalizará el 31 de enero de 2023, excepto que se otorge una prórroga, antes de la finalización del plazo y la instancia de parte.

Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 31 de enero de 2023, excepto que se otorge una prórroga, antes de la finalización del plazo y la instancia de parte.

Este plazo podrá ampliarse ata el 31 de marzo de 2023, como máximo; esta ampliación podrá realizarse la solicitud de persona interesada, realizada antes de 31 de diciembre de 2022, o la propuesta razonada de la unidad gestora.

Las solicitudes se presentaran preferiblemente a través de la sede electrónica por el procedimiento de aportación de documentación.

Documentación Justificativa

A los efectos del indicado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectivamente realizado el documentado según lo indicado en el siguiente párrafo. Es requisito necesario el pago con anterioridad a la finalización del período de justificación que si indica en esta base.

La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa en los términos recogidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, según los modelos normalizados que si acercan y que, en todo caso, deberá contener:

a) Una breve memoria de la inversión / actividad realizados, objeto de subvención (Anexo V).

b) Certificación del gasto que si justifica, con especificación del importe total de la/s factura/s y el importe imputado al proyecto de los distintos conceptos de gastos subvencionables aprobados en la solicitud (Anexo VI).

c) Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el mismo objeto (ANEXO VII).

d) Certificado de no tener deudas con las Administraciones Públicas con potestad tributaria y con la Seguridad Social emitido por estos organismos.

e) Facturas originales o documentos equivalentes que deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por lo que si aprueba el Reglamento por lo que si regulan los deberes de facturación. Los datos mínimos que deberán contener son: identificación de las personas acreedoras (nombre de la empresa, domicilio y NIF/CIF), n.º de factura o documento equivalente, fecha de emisión, importe con impuestos desglosados, fecha de pago (cuando proceda) y el concepto detallado del gasto.

  • Los beneficiarios/as de las subvenciones tienen que utilizar, con carácter general, formas de pago a terceros que podan acreditarse documentalmente (tarjetas de crédito o débito, talones nominativos, transferencias bancarias, etcétera).
  • Los justificantes bancarios de pago deberán indicar: emisor y receptor del pago, número de factura objeto de pago y data del mismo.
  • Solo si admiten pagos en metálico cuando no sea posible otra forma alternativa y en todo caso para gastos no superiores a 150 €. Cuando a factura sea pagada en efectivo, deberá aparecer en la misma la indicación “Pago” o “Recibí”, fecha  y firma y DNI de quien recibe el pago.
  • Cuando a factura sea pagada mediante transferencia bancaria, cheque o tarjeta deberá se acercará el correspondiente justificante que justifique el ingreso en la cuenta del Beneficiario/la.

f) Acreditación de la realización de las actividades/inversiones mediante memoria fotográfica (de ser el caso) y publicidad de la financiación pública por parte del ayuntamiento mediante los medios que si estimen oportunos.

g) Cualquier otra documentación que sea requerida por la Intervención municipal para la correcta justificación de la subvención.

Luego del preceptivo informe de comprobación  del cumplimiento de los requisitos indicados en las bases reguladoras   y del informe  de fiscalización del órgano interventor, se dictará la resolución de aprobación de la cuenta justificativa o, en su caso, de anulación y pérdida del derecho al cobro.

Emitida resolución de pago, la tesorería preparará el orden de transferencia correspondiente en la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria.

El pago de las subvenciones se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde su correcta justificación mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la entidad.

Se entenderá formulada renuncia a la subvención concedida por aquellas entidades que siendo beneficiarias no presenten dentro del plazo señalado la justificación de la subvención.

Nombre: Solicitud de subvenciones a entidades sin animo de lucro.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: 
Persona física o jurídica.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.