Toda persona que posea un arma de categoría 4ª, según dispone el Reglamento de armas, para poder llevarla y usarla deberá acompañarla de la tarjeta de armas.
La tarjeta será concedida y retirada, en su caso, por el Alcalde del municipio en el cual se encuentre avecindado o residiendo el solicitante.
Personas físicas que posean un arma y soliciten la tarjeta de armas. El solicitante debe estar empadronado en el Ayuntamiento donde solicite registrar el arma.
En el supuesto de que el/la solicitante sea un/a menor se requerirá autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Organismo, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Nombre: Solicitud de tarjeta de armas.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Unidad gestora: Secretaria.
Plazo de tramitación: 1 mes.
Tipo de interesado: Persona física.
Tasas/impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.