Para la Justificación en caso de realizarlo a través de la sede electrónica, será por el trámite aportación de documentación.
Justificación, lugar y plazos de presentación
La persona o entidad beneficiaria estará obligada a justificar documentalmente el cumplimiento
de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.
El importe a justificar será el total del proyecto o acción subvencionada. En caso de que la justificación presentada no alcance el 100% del proyecto adjudicado, la subvención se reducirá proporcionalmente.
El importe a imputar en la justificación será el total de la subvención concedida.
Documentación
- Anexo III. Cuenta justificativa
- Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000,00 €, se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del emisor y de la factura, n.º de factura, imponerte total, importe imputado a la subvención, fecha de emisión y fecha de pago.
A La instancia de presentación de la justificación de la subvención concedida se acercará junto con el Anexo 3, debidamente relacionada, a siguiente documentación:
- Memoria técnica de la actividad realizada que incluirá:
- Actividades o programas desarrollados, con expresión de calendario y lugar de ejecución.
- Objetivos o resultados alcanzados, características, estructura y metodología de la actuación o programa.
- Declaración de recursos humanos relacionados con la actividad o programa: profesionales asalariados, voluntariado, etcétera.
- Memoria fotográfica de las actuaciones objeto de subvención.
- Presupuesto de ejecución detallado con expresión del coste de los recursos humanos y materiales.
- Facturas y recibos de pago que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los conceptos de los gastos serán obligatoriamente los que habían sido motivo de la subvención.
- El beneficiario deberá figurar obligatoriamente cómo destinatario de la factura.
- Deberán expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos, base imponible, tipo del IVA aplicado y su importe, tipo del IRPF y su importe, cualquier otro impuesto a lo que había estado sujeto el proveedor, y el total resultante de la factura.
- Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de facturación.
- Acreditación de la publicidad
- Un ejemplar de la publicidad realizada de las actividades subvencionadas, (impresa, informática, audiovisual o en su página web se a había tenido, etcétera).
- Los beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberán presentar justificación del cumplimiento del deber de dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la citada Ley.
- Declaración responsable de la persona beneficiaria o del/a Presidente/a de no estar incurso, tanto el declarante como la entidad o la persona física en su caso, en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2009 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este documento no será necesario siempre y cuando la declaración aportada con la solicitud no había sufrido variación.
- Cualquier otra documentación que se sea requerida para a acreditar el cumplimiento del fin de la subvención.
- Si algún documento oficial no había podido recoger toda la información solicitada, atendiendo a la extensión de la misma, esta figurará en un documento aportado por la entidad cómo “Anexo al Anexo Nº”.
Lugar y plazo presentación
Toda la documentación se presentará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Boqueixón, dentro del plazo de justificación de la subvención y como fecha límite el 15 de noviembre de 2024 excepto aquellas solicitudes cuyo objeto se realice necesariamente en el último trimestre del año en curso que podrán presentarla hasta 31 de enero de 2025.